
- Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
- Confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de las provincias.
Locales de ocio
- Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares.
– Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación
Primaria, Institutos, Universidades).
Para estos supuestos queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.
– Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
- Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Recomendaciones
- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Duración
- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.